La legislación laboral señala que tendrán derecho al pago de una indemnización por despido aquellos trabajadores que labora cuatro horas al día en promedio o ha superado el período de prueba. Dicha indemnización equivale a 1.5 remuneraciones mensuales por año de labor, con un tope de 12 remuneraciones.Al respecto, el laboralista César Puntriano indicó que si bien, legalmente, este monto es considerado como única reparación contra el despido, las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) recaídas en los expedientes Nº 1124-2001-AA/TC, 976-2001-AA/TC y el precedente vinculante Nº 0206-2005-PA/TC han dejado sin efecto este criterio. En efecto, el TC señaló que el trabajador podía elegir entre demandar la indemnización señalada o su reposición en el empleo, salvo que hubiera cobrado la indemnización por despido puesta a su disposición por el empleador.Específicamente, en el precedente vinculante Nº 03052-2009-PA/TC, el TC dispuso que el pago pendiente de la CTS u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin, para lo cual el empleador deberá hacer dichos pagos en cuentas separadas o por medio de consignaciones en procesos judiciales independientes.En la STC Nº 03052-2010-PA/TC, el TC declaró improcedente la reposición de un extrabajador que firmó su liquidación de beneficios y que recibió en su cuenta de haberes el depósito de sus beneficios sociales e indemnización por despido. Luego, la Corte Suprema, en la Cas. Nº 16434-2015-Junín, declaró inaplicable el precedente del TC antes citado en razón a que el extrabajador aceptó y cobró tanto los beneficios sociales como la indemnización por despido arbitrario. Igual lo señaló en la Cas. N° 12911-2017. Además, en la Cas. Nº 10648-2017-Lima, desestimó una demanda de reposición en el empleo en tanto, (i) la empresa cursó una carta mediante la cual comunicó a la demandante que estaba cumpliendo con el pago de sus remuneraciones, beneficios sociales y el pago de la indemnización por despido arbitrario, haciendo de su conocimiento de manera diferenciada los montos a depositar en su cuenta de haberes, (ii) la demandante admitió haber cobrado la indemnización por despido arbitrario.De estas sentencias se desprende que, si el extrabajador cobra la indemnización por despido arbitrario, no podrá demandar su reposición en el empleo.Fecha: 18/08/2020Fuente: El Peruano
Trabajador despedido no podrá ser repuesto si aceptó la indemnización por despido arbitrario
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