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Implicancias laborales por la ampliación de la Emergencia Sanitaria

El día de hoy, 28 de agosto de 2020, se han publicado las siguientes normas que extienden los periodos de Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria:-Decreto Supremo N° 146-2020-PCM: Prorroga el Estado de Emergencia Nacional desde el martes 1 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020.-Decreto Supremo N° 027-2020-SA: Prorroga la Emergencia Sanitaria a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de 90 días calendario adicionales (es decir, hasta el 6 de diciembre).Cabe señalar que el Estado de Emergencia Nacional se viene aplicando desde el 16 de marzo de 2020 y la Emergencia Sanitaria se encuentra vigente desde el 12 de marzo de 2020.En materia laboral, resulta de especial relevancia la prórroga de la emergencia sanitaria, ya que con ello se extenderán, entre otros, los plazos de los siguientes aspectos regulados en el marco del COVID-19:a) TRABAJO REMOTO: Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se estableció como una medida excepcional y temporal para prevenir la propagación COVID-19, el trabajo remoto a fin de que pueda ser aplicado en el sector público y privado durante el periodo de emergencia sanitaria. En ese sentido, esta modalidad podrá ser usada hasta el 6 de diciembre de 2020. b) LICENCIA CON GOCE DE HABER COMPENSABLE A TRABAJADORES EN GRUPO DE RIESGO: El Decreto de Urgencia N° 026-2020 dispuso que ante la imposibilidad de aplicar trabajo remoto, se deberá otorgar licencia con goce de haber compensable a los trabajadores en grupo de riesgo mientras dure la emergencia sanitaria por tanto, esta medida deberá ser aplicada hasta el 6 de diciembre de 2020.c) APLICACIÓN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES: La suspensión perfecta de labores así como las medidas que resulten necesarias a fin de mantener el vínculo laboral y la percepción de las remuneraciones, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y sus normas complementarias, rigen hasta 30 días calendario luego de culminada la Emergencia Sanitaria. Por lo tanto, estas medidas puedes ser aplicadas hasta el 5 de enero de 2021.Otras medidas que se aplicarán durante la vigencia de la emergencia sanitaria (hasta el 6 de diciembre de 2020) son las siguientes:-Trabajo remoto o licencia con goce de haber compensable para trabajadores con discapacidad (Decreto Legislativo N° 1468).-Modificación de turnos y horarios de trabajo de forma escalonada (Decreto de Urgencia N° 029-2020).-Medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) tales como: suspensión de realizar exámenes médicos ocupacionales, restricción de capacitaciones presenciales en materia de SST, suspensión de la obligatoriedad de auditorías al Sistema de Gestión de SST, prórroga automática del mandato de los representantes de los trabajadores ante el Comité de SST y del Supervisor de SST (Decreto Legislativo N° 1499).-Facilidades para realización de actividades sindicales y comunicación en materia de relaciones colectivas mediante el uso de TICs (Decreto Legislativo N° 1499).-Facilidades laborales para trabajadores con familiares con diagnóstico de COVID-19 o que pertenezcan al grupo de riesgo (Decreto Legislativo N° 1499).-Notificación electrónica obligatoria por parte de la autoridad administrativa de trabajo mediante correo electrónico (Decreto Legislativo N° 1499).-Subsidio excepcional por los 20 primeros días de incapacidad temporal por COVID-19, a cargo del EsSalud (Decreto de Urgencia N° 026-2020 y Resolución de Gerencia General N° 563-GG-ESSALUD-2020).-Disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios hasta por la suma de S/ 2,400.00 (Decreto de Urgencia N° 033-2020).-Aplicación obligatoria de los lineamientos del Minsa: vigilancia permanente del trabajador frente al COVID-19, la obligatoriedad de contar con el plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19, y profesionales de salud, según corresponda, entre otras obligaciones señaladas en la Resolución Ministerial N° 488-2020-MINSA.Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 28/08/2020

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.