Mediante la Ley N° 31047, de fecha 1 de octubre del 2020, se aprueba la Ley de trabajadoras y trabajadores del hogar, la misma que considera principalmente lo siguiente:Será de aplicación a aquellas personas que realicen labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para la persona empleadora o sus familiares.El contrato de trabajo se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. Se celebra por escrito, por duplicado y lo registra el empleador en el aplicativo web del Ministerio de Trabajo.La remuneración será establecida por acuerdo libre de las partes, pero no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV) por jornada completa de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. La persona trabajadora del hogar que labore, por horas o fracción de estas, recibirá una remuneración proporcional. Asimismo, esta puede pagarse en forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a lo establecido por ambas partes. Dicho pago por transferencia bancaria requiere el consentimiento de la persona trabajadora del hogar.La edad mínima para realizar el trabajo del hogar es de dieciocho (18) años.Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad serán equivalentes al monto total de la remuneración mensual.El descanso vacacional será de treinta (30) días calendario luego de un año continuo de servicios.La compensación por tiempo de servicios será de 30 días de remuneración por cada año de servicio o la parte propor­cional de dicha cantidad por fracción de año.
Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar
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