Antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 044- 2019 relativas al seguro de vida, el período mínimo para contar con la cobertura del seguro de vida ley por fallecimiento natural, por muerte como consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente originada por accidente era de cuatro años de vínculo laboral. A partir del 1° del presente mes, los trabajadores del sector privado, así como el personal de las entidades y empresas públicas sujetas al régimen del Decreto Legislativo N° 728, tienen el derecho, desde el primer día del vínculo laboral a dichas coberturas.En ese sentido, debido a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, por fallecimiento natural se otorgará 16 remuneraciones por muerte por accidente, 32 y por invalidez total y permanente, 32.Fuente: El Peruano Fecha: 10/01//2020
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