La Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) de la Sunafil emitió la R. I. N° 010-2021-Sunail/ILM, mediante la cual precisa que el empleador es quien tiene el deber de prevenir riesgos en el desarrollo de las actividades laborales y esta responsabilidad no puede ser trasladada al trabajador y, mucho menos, se podría pretender imputarle una negligencia sobre un evento cuyo control estaba en manos de la empresa.Fuente: El Peruano Fecha: 26/01/2021
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