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Prórroga del estado de emergencia sanitaria incide en las relaciones laborales

A raíz de la publicación del Decreto Supremo N° 009-2021-SA, con el cual se prorroga la emergencia sanitaria nacional hasta el 2 de setiembre, se mantiene la obligatoriedad del trabajo remoto tanto para quienes califican como parte del grupo de riesgo por edad y por factores clínicos como para el personal con discapacidad, si la naturaleza de las labores del puesto de trabajo es compatible con esa modalidad laboral o haya acuerdo cuando este se requiera.Asimismo, con la extensión de la emergencia sanitaria se mantiene la obligatoriedad del trabajo remoto para los trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de covid-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo, en la medida en que se trate de su familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta obligatoriedad se mantiene para las madres gestantes y lactantes cuyas labores impliquen un riesgo de contagio del covid-19 que afecte su integridad o la de su menor hijo.Fecha de publicación: 20/02/2021Fuente: Diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.