El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el Decreto Supremo N° 004-2021-TR, que precisa que mientras el trabajador goza de su derecho a la desconexión digital, el empleador estará impedido de exigirle que efectúe tareas, responda comunicaciones o atienda coordinaciones por los diversos medios informáticos o de telecomunicaciones que utilice la empresa o institución en el vínculo laboral.Al respecto, se precisa que dicho impedimento se exceptuará siempre y cuando el empleador acuerde con el trabajador que realice tareas en sobretiempo o concurran las circunstancias para que se genere la obligación del empleado de laborar horas extras, conforme a ley, precisa la norma.Fuente: El PeruanoFecha: 12/03/2021
MTPE precisa alcances del derecho a la desconexión digital
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