Entidades públicas ya no podrán contratar personal mediante la modalidad locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada. La finalidad del texto aprobado es evitar la desnaturalización de las relaciones laborales en el sector público.Con 85 votos a favor, el Pleno del Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio de los Proyectos de Ley 945, 5246, 5872 y 5875, los cuales proponen prohibir a las entidades públicas realizar contratos mediante la modalidad de locación de servicios. Las entidades tendrán un plazo máximo de adecuación de un año según dispone la ley.La iniciativa aprobada tiene por finalidad evitar y erradicar la desnaturalización de las relaciones laborales en todas las entidades del sector público como los organismos autónomos, gobiernos regionales y locales, organismos descentralizados y otros.Básicamente, estas entidades públicas estarán prohibidas, una vez promulgada la norma, de contratar trabajadores bajo locación de servicios cuando se trate de cubrir plazas o funciones de carácter permanente o no permanente. Sin embargo, se exceptúan del alcance de esta ley aquellas entidades que tengan la necesidad de contratar servicios de carácter urgente y temporal, el cual solo podrá ser por un plazo de seis meses calendario máximo.Finalmente, el texto sustitutorio aprobado señala que las entidades deberán convocar a concursos públicos de mérito para incorporar a los locadores de servicios que realizan a la fecha de publicación de esta ley actividades de naturaleza permanente y con evaluación de sus méritos.Fuente: La LeyFecha: 16/04/2021
Pleno del Congreso aprobó prohibir contratos de locación de servicios en el sector público
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