CASACIÓN LABORAL Nº 04217-2016-LIMADEMANDANTEFélix Dacio Zuasnabar FonsecaDEMANDADASeguro Social de Salud (Essalud)ASUNTOIndemnización por despido arbitrario – Proceso ordinario.FECHA16 de mayo de 2017CRITERIO DEL TRIBUNAL:La indemnización por despido arbitrario es concebida como una reparación del daño ocasionado al trabajador por la disolución abusiva e ilegal del contrato por parte de su empleador e interpretada sistemáticamente con las disposiciones contenidas en los artículos 43° y 44° Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (que conceptualizan al personal de dirección y a los trabajadores de confianza) no limita a aquellos, la protección adecuada contra el despido arbitrario al que se refiere el artículo 27° de la Constitución Política del Perú.BASE LEGAL: Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728: Artículos 43° y 44°. Constitución Política del Perú: Artículo 27°.En el presente caso, el demandante pretende el pago de una indemnización por despido arbitrario más intereses legales, costas y costos del proceso.La sentencia de primera instancia declaró infundada la demanda, al considerar que el cargo designado para el demandante es uno de confianza ejercido por Funcionario Público de libre designación y remoción por el Presidente Ejecutivo de EsSalud, razón por la cual no le corresponde la indemnización pretendida.La sentencia de segunda instancia revocó la Sentencia apelada, y reformándola declaró fundada en parte la demanda, al estimar que los reiterados pronunciamientos del Tribunal Constitucional están referidos únicamente a la imposibilidad de reposición para los trabajadores de confianza y no para el pago de una indemnización por despido arbitrario, por lo cual le otorga en el importe de cuarenta y tres mil ochocientos setenta y cinco 00/100 nuevos soles (S/.43,875.00) más costas y costos del proceso.La Corte Suprema precisa que la indemnización por despido arbitrario, prevista en el artículo 34° concordante con el artículo 38° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, concebida como una reparación del daño ocasionado al trabajador por la disolución abusiva e ilegal del contrato por parte de su empleador e interpretada sistemáticamente con las que emanan de las disposiciones contenidas en los artículos 43° y 44° del mismo cuerpo normativo (que conceptualizan al personal de dirección y a los trabajadores de confianza) no limita a aquellos, la protección adecuada contra el despido arbitrario al que se refiere el artículo 27° de la Constitución Política del Perú. Asimismo, la Corte está de acuerdo en que el derecho del empleador de despedir al trabajador invocando pérdida de confianza sostiene que este derecho: No atribuye a los patrones una facultad discrecional. En todo caso es necesario que exista un motivo objetivo.Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en consecuencia: NO CASÓ la Sentencia de Vista.Fuente: Staff Soluciones LaboralesFecha: 12/05/2021
Indemnización por despido arbitrario para trabajadores de confianza
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