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Essalud crea nuevo régimen que otorga facilidades de pago para deudores

De acogerse al nuevo esquema, se eliminan los intereses de la deuda generada a la fecha y s permite el pago fraccionado en cuotas mensuales hasta por 10 años.El Consejo Directivo de Essalud creó un nuevo régimen de pago de deudas no tributarias (el Refadent) que busca otorgar beneficios a los empleadores que a la fecha son morosos.De acuerdo a Essalud, las empresas interesadas podrán someter toda deuda que, sin distinción de período, fue generada ”por concepto de prestaciones de salud y/o económicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus aportaciones al seguro regular”.En el caso de multas administrativas derivadas de la situación antes descrita, solo son materia de acogimiento aquellas que se encuentran en cobranza coactiva.BeneficiosDe acogerse al régimen, se eliminan los intereses resultantes de la deuda impaga generados hasta la fecha de acogimiento y solo subsiste el capital de la misma.Además, al acogerse al Refadent, se extinguen las costas y gastos procesales relacionados a las deudas materia de acogimiento.El régimen le otorga al deudor la capacidad de pagar al contado, de manera fraccionada o mediante el canje de un bien inmueble.El pago al contado se podrá realizar hasta en 5 armadas, mientras que el pago fraccionado podrá hacerse en cuotas mensuales de hasta 120 meses, es decir, 10 años. Las armadas no podrán ser de un valor menor de una veinteava parte de una UIT (hoy en día serían S/220).De acuerdo con Essalud, el régimen busca la recuperación de deudas, por lo que las personas interesadas deben reconocer sus deudas y dejar de lado procesos judiciales que tengan a la fecha para acogerse.No se puede someter al Refadent la deuda que se encuentre con embargo en retención efectiva o embargo en inscripción sobre un inmueble o vehículo, salvo que el deudor se acoja a la modalidad de pago al contado en una sola cuota.DatoEl Refadent permite el pago de la deuda mediante el ”canje” de un inmueble. El Consejo Directivo de Essalud debe aprobar la propuesta de pago correspondiente, sin embargo, no especifica bajo qué criterios, y no se señala cómo valorizar el inmueble o qué pasaría si dicho valor es mayor al monto de la deuda.Fuente: Diario GestiónFecha: 08/06/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.