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Prohíben tercerización de servicios de limpieza de obreros municipales

El Congreso de la República promulgó por insistencia la Ley Nº 31254 que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales.Dicha norma, en su artículo 1, prohíbe a los gobiernos locales toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines. Además, precisa, que estos servicios que efectúan los obreros municipales se presta mediante el régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y que los obreros municipales tienen como único empleador a los gobiernos locales. Finalmente, se precisa que los gobiernos locales que hayan contratado estos servicios mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral retoman estas contrataciones de manera directa al término del contrato vigente.Fuente: Diario El PeruanoFecha: 08/07/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.