Hoy se publicó el INFORME N° 122-2012-SUNAT/4B0000, a través del cual se consulta si procedía la utilización del número del Registro ÚnicoXNT de Contribuyentes (RUC) de once dígitos, por parte de los contribuyentes, entre el 2.10.2000 y el 31.12.2000.Al respecto, la Administración Tributaria en el presente informe señala que durante el período comprendido entre el 2.10.2000 y el 31.12.2000, el número de RUC de ocho dígitos era el válido, y su uso obligatorio en toda solicitud, trámite administrativo o acción contenciosa y en cualquier otro documento o actuación que tuviera implicancia tributaria para la SUNAT sin embargo, no existía impedimento alguno para que los deudores tributarios consignaran en dichos documentos tanto el número de RUC de ocho dígitos como el de once dígitos.No obstante, tratándose de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión que se imprimieran desde el 1 hasta el 31 de diciembre del año 2000, existía la obligación de consignar tanto el número de RUC de ocho dígitos como el de once dígitos.
Utilización del número del RUC de once dígitos, por parte de los contribuyentes, entre el 2.10.2000 y el 31.12.2000.
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