Un contribuyente, consultó si la operación de venta de bases de datos de un proveedor no domiciliado a un cliente domiciliado aXNT través de un medio electrónico, a propósito de una suscripción anual, constituye un servicio digital y genera renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta, sujeta a retención o se trata de la importación de un bien tradicional no afecta a dicho impuesto.Ante ello, la Administración Tributaria mediante el Informe N.° 124-2012-SUNAT/4B0000, estableció lo siguiente:»La operación de venta de bases de datos de un proveedor no domiciliado a un cliente domiciliado a través de un medio electrónico, a propósito de una suscripción anual, no califica como un servicio digital. La referida operación, al calificar como una importación, no genera renta de fuente peruana para el sujeto no domiciliado».
Sunat publicó informe sobre servicio digital prestado por un no domiciliado
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0