Un contribuyente, consultó si la operación de venta de bases de datos de un proveedor no domiciliado a un cliente domiciliado aXNT través de un medio electrónico, a propósito de una suscripción anual, constituye un servicio digital y genera renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta, sujeta a retención o se trata de la importación de un bien tradicional no afecta a dicho impuesto.Ante ello, la Administración Tributaria mediante el Informe N.° 124-2012-SUNAT/4B0000, estableció lo siguiente:»La operación de venta de bases de datos de un proveedor no domiciliado a un cliente domiciliado a través de un medio electrónico, a propósito de una suscripción anual, no califica como un servicio digital. La referida operación, al calificar como una importación, no genera renta de fuente peruana para el sujeto no domiciliado».
