El Gobierno modificó la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, para adecuarla a losXNT cambios normativos aprobados en los D. Leg. N° 1109 y 1122, publicados en el marco de la delegación de facultades, así como reducir los montos de algunas sanciones. Así, mediante el DS Nº 001-2013-EF se reduce de 5 UIT a 3 UIT la sanción aplicable a los despachadores de aduana por importar o exportar mercancías prohibidas, y se disminuye de 2 UIT a 1 UIT la sanción por importar mercancías restringidas sin contar con la documentación exigida por la normatividad de los sectores competentes. A su vez, los transportistas se beneficiarán de una rebaja respecto a la sanción que se impone cuando las mercancías no figuran en el manifiesto de carga, de 3 UIT a 1 UIT para la vía marítima, y de 3 UIT a 0.5 UIT para la vía aérea y otras vías. La medida también alcanza a los agentes de carga y empresas de envíos de entrega rápida.En ese sentido, la norma sanciona con 3 UIT la nueva infracción aplicable a los operadores de comercio exterior que no sometan las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional.
Reducen sanciones a infracciones aduaneras
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