<p style=»margin-bottom:0cmmargin-bottom:.0001pttext-align:justifyline-height:normalmso-layout-grid-align:nonetext-autospace:none»><span lang=»ES»>A través del Informe Nº002-2013-SUNAT/4B0000, señala que, en el caso de juegos de loterías es laentidad organizadora y titular de autorización XNT de dicho juego, quien debecalcular el referido Impuesto aplicando la tasa del 10% sobre la diferenciaresultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de dicho juego,y el total de premios concedidos en dicho mes.<p style=»margin-bottom:0cmmargin-bottom:.0001pttext-align:justifyline-height:normalmso-layout-grid-align:nonetext-autospace:none»>Pone énfasis, al indicar que en elreferido supuesto el ISC grava la realización del juego de lotería y no laobtención del premio que otorga dicho juego, de allí que tenga calidad decontribuyente la entidad organizadora y titular de autorización del referidojuego.<p style=»margin-bottom:0cmmargin-bottom:.0001pttext-align:justifyline-height:normalmso-layout-grid-align:nonetext-autospace:none»>En ese sentido, la Administraciónseñaló que el ISC no grava la obtención de premios en los juegos de loteríassino la realización de dichos juegos, teniendo la calidad de contribuyentes delImpuesto las entidades organizadoras y titulares de autorización de talesjuegos.
SUNAT publicó Informe sobre la obtención de premios otorgados en los juegos de loterías
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