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SUNAT publicó Informe sobre la aplicación del IGV al reembolso de los costos administrativos en que incurren las empresas distribuidoras eléctricas para la implementación del FISE

En virtud a una consulta institucional sobre la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) al reembolso de los costos administrativosXNT en que incurren las empresas distribuidoras eléctricas para la implementación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE),  la Administración Tributaria mediante el Informe Nº 023-2013-SUNAT/4B0000 estableció el siguiente criterio:::punto:: Para la empresa de Distribución Eléctrica, los costos administrativos incurridos para la implementación del FISE no constituyen gasto para ellas, toda vez que no supone un decremento económico de estas sino del Fondo, por cuya cuenta se ha efectuado la cancelación de las adquisiciones de bienes o servicios.::punto::    En consecuencia el monto desembolsado por la empresa de Distribución Eléctrica para la implementación del FISE no constituye gasto o costo de estas para efecto del Impuesto a la Renta, por lo que el IGV que gravó tales operaciones no constituirá crédito fiscal.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.