Frente a una consulta institucional, referida a que una empresa dedicada a la venta de vehículos de transporte de carga, que cede un vehículo enXNT comodato con el objeto que el posible comprador transportista pruebe el vehículo transportando en un viaje mercadería de terceros, luego de lo cual devolverá el vehículo al comodante, establece lo siguiente:1. El transporte de bienes de terceros realizado a través de un vehículo recibido en comodato, no constituye transporte privado.2. Corresponderá la emisión de una Guía de Remisión Remitente si quien remite los bienes es alguno de los sujetos señalados en el numeral 1 del artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago.En tales supuestos, corresponderá también que quien realice el transporte de los bienes señalados en el párrafo anterior, en el vehículo recibido en comodato, emita la respectiva Guía de Remisión Transportista.3. Cuando en el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 17° del Reglamento de Comprobantes de Pago se hace referencia al transporte privado prestado en el ámbito provincial, debe entenderse como tal al prestado dentro del territorio de una provincia.
Sunat indica que el transporte de bienes de terceros realizado a través de un vehículo recibido en comodato, no constituye transporte privado
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