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Informe de Sunat concluye que para la emisión de la Certificación de la recuperación del capital invertido, se debe considerar el tipo de cambio vigente a la fecha de adquisición de tales inmuebles

Sobre el tema de la referencia, Sunat mediante Informe N° 052-2013-SUNAT/4B0000, sentó el siguiente criterio:Toda vez queXNT, en general, tratándose de la enajenación de bienes adquiridos a título oneroso, el costo computable está dado por la contraprestación pagada por el bien adquirido y los costos incurridos con motivo de su compra, más los costos posteriores incorporados al activo y que para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, las operaciones en moneda extranjera deben contabilizarse al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación, tratándose de la enajenación de inmuebles adquiridos a título oneroso, el costo de los mismos debe determinarse, en general, utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha de adquisición de tales inmuebles.Por lo tanto, toda vez que tratándose de la enajenación de inmuebles adquiridos a título oneroso efectuada por sujetos no domiciliados, el importe de la recuperación del capital invertido es el costo computable de dicho bien, para la emisión de la Certificación del mismo por parte de la SUNAT se debe considerar el tipo de cambio vigente a la fecha de adquisición de tales inmuebles, independientemente de que dicha emisión se efectúe con posterioridad o no a la enajenación en cuestión.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.