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Sunat considera que se aplica el SPOT a los intereses generados por préstamos y que no es aplicable al suministro de energía eléctrica

                                                         INFORME Nº 72-2013-SUNAT/4B00001. El suministro de energía eléctrica prestado por las empresas de generación y distribución de energía eléctrica no se encuentra sujeto al SPOTMediante el referido Informe, la SUNAT establece que si bien –en un principio- el suministro de energía eléctrica se encontraba comprendido en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y, por ende, sujeto al SPOT, a partir del 14.07.2012 se excluyó de la definición de los “demás servicios gravados con el IGV” a que se refiere el aludido numeral, a las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas, incluidas en el servicio de suministro. En ese sentido, el suministro de energía eléctrica prestado por las empresas de generación y distribución de energía eléctrica no se encuentra sujeto al SPOT.2. Los mutuos dinerarios (préstamos) que generan intereses compensatorios y que se encuentran gravados con el IGV están sujetos al SPOTLa Administración Tributaria precisa que se mantiene el criterio establecido en el Informe Nº 140-2009/SUNAT, respecto a que “si el pago del interés compensatorio corresponde en sí mismo a la contraprestación de una operación independiente de cualquier otra, como ocurre en el caso del mutuo dinerario, el mismo estará gravado con el IGV por aplicación del inciso b) del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV, el cual al gravar la prestación de servicios comprende a los servicios de crédito, siendo en dicho supuesto el interés compensatorio el valor de la retribución por tal servicio”.   Precisa que no se encuentran gravados con el IGV los servicios de crédito a que se refiere el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV (financiamiento otorgados por las empresas financieras y los bancos, toda vez que dicho servicio no se encuentra gravado con el IGV por tanto, no estará sujeto al SPOT.Por tanto, en el caso de mutuos dinerarios que generan intereses compensatorios y que se encuentran gravados con el IGV, están comprendidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y por ende, están sujetos al SPOT, siempre que sean prestados por empresas distintas a aquellas a que se refiere la Ley Nº 26702 – Ley General de Sistema de Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.