Tengamos presente que las empresas que pretendan modificar o suspender los pagos a cuenta del impuesto a la renta de terceraXNT categoría a partir del periodo mayo de 2013, podrán hacerlo presentado el PDT 625, en función al Estados de Ganancias y Pérdidas (EGyP) al 30 de abril de 2013. Solo así el coeficiente determinado podrá aplicarse desde el pago a cuenta correspondiente a mayo y hasta el de julio. Recordemos además que, si el nuevo coeficiente resulta ser menor al obtenido en la DJ Anual 2012, este último será el que se aplicará a los pagos cuenta de mayo a julio del 2013.A estos efectos, no olvidemos que sólo podrán solicitar la modificación del factor del pago a cuenta aquellas empresas que a la fecha tengan como factor el 1.5% de los ingresos netos del mes, o aquellos que no tuvieron renta imponible en su DJ Anual 2012Ahora bien, para aplicar el nuevo coeficiente, es necesario considerar estas pautas: * El nuevo coeficiente podrá aplicarse a los pagos a cuenta que no hubieren vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el referido estado de ganancias y pérdidas.* Debe habersepresentado la declaración jurada anual que contenga el EGyP al cierre del ejercicio gravable anterior, salvo se trate de un contribuyente que hubiera iniciado actividades en el ejercicio y* No deben presentar deuda pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio a la fecha en que se ejerza la opción de aplicar el nuevo coeficiente.Finalmente, los contribuyentes que aplicaron a partir del pago a cuenta correspondiente a mayo el coeficiente obtenido del EGyP al 30 de abril de 2013, deben presentar uno nuevo al 31 de julio, para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre.
A partir del pago a cuenta de mayo, las empresas podrán reducir el coeficiente de los pagos a cuenta del IR
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