Mediante el Informe Nº 089-2013-SUNAT/4B0000, de fecha 09/05/2013, la Administración Tributaria indica que el Libro Diario contiene, entreXNT otra, la misma información que el Libro Diario de Formato Simplificado exige, pero en forma más detallada y precisa, por lo que, si el contribuyente generador de rentas de tercera categoría, no estando obligado a llevar contabilidad completa, la lleva cumpliendo con los requisitos, formas, condiciones e información requerida por la Administración Tributaria, cumple con proporcionar a través de ella la información mínima requerida para contribuyentes con ingresos inferiores a 150 UIT, conforme a lo dispuesto por el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.Por tanto, la Administración Tributaria concluye que si el contribuyente con ingresos brutos anuales que no superan las 150 UIT lleva contabilidad completa y no lleva el Libro Diario de Formato Simplificado, no incurrirá en la infracción señalada en el numeral 1 del artículo 175° del TUO del Código Tributario, la cual se encuentra referida a omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.Fuente: www.sunat.gob.pe
No se incurre en infracción si una empresa no supera las 150 UIT de ingresos brutos y no lleva el libro diario simplificado, pero cuenta con el libro diario
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