El Tribunal Fiscal mediante su Resolución Número 7527-3-2010 establece que el gasto por atención de un almuerzo con motivo del aniversarioXNT del lugar donde se desarrolla la empresa constituye un gasto de recreación del personal, por lo que resulta deducible siempre que estén debidamente sustentados, no solo con los comprobantes de pago, sino también con otra documentación que acredite la realización del evento.Al respecto, se sugiere contar con fotos, videos, lista de participantes y otros medios probatorios que acrediten la realización del gasto.Fuente: Pag. web del Tribunal Fiscal.
El Tribunal Fiscal considera que el gasto por un almuerzo en conmemoración de un día festivo es deducible de gasto
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