SUNAT ratificó que el ingreso derivado de la venta de un vehículo nuevo no se reconocerá con la celebración del contrato de compraventa, todaXNT vez que la transferencia jurídica del bien no implica la del riesgo, que es requisito indispensable para su devengo.La Sunat, a propósito de la consulta formulada por un conocido gremio empresarial, mediante Carta N° 086-2013-SUNAT/200000, interpretó que a efectos de reconocer un ingreso por la venta de un vehículo nuevo ésta debía devengarse en el ejercicio gravable a favor del contribuyente de tercera categoría, conforme al criterio establecido en el párrafo 15 de la NIC 14.Asimismo, recordemos que la principal condición a cumplirse es la transferencia del riesgo en la transacción ya que nuestra normativa contable exige este requisito para el reconocimiento del ingreso, independientemente del acto jurídico celebrado o su modalidad.
La celebración de un contrato de compraventa de vehículos nuevos no genera un ingreso gravable con el Impuesto a la renta para el vendedor
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