En jurisprudencia de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal mediante su Resolución Nº 09882-9-2013, ha establecido lo siguiente: XNTLas facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia.Este precedente se da en el marco de un procedimiento contencioso tributario en el cual el contribuyente reclamaba la Resolución de Multa por concepto de cierre de su local por haber cometido en segunda oportunidad la infracción del artículo 174 numeral 2 del Código Tributario (emitir documentos que no reúnen los requisitos mínimos para ser considerados comprobantes de pago). Fuente: Diario Peruano
Según el tribunal fiscal se debe consignar como información impresa la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten los comprobantes de pago
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