Mediante el Informe Nº 112-2013-SUNAT/2B0000, SUNAT absuelve consultas sobre la prestación de servicios de protección y seguridad que prestaXNT el personal de la Policía Nacional del Perú, concluyendo que la prestación de servicios de protección y seguridad a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 069-2013-EF y la prestación del servicio de seguridad y protección personal a que se refiere el segundo párrafo del numeral 9.3 del artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1132, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-2013-EF, brindados por la Policía Nacional del Perú, no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, no corresponde que la Policía Nacional del Perú emita comprobantes de pago por los servicios de protección y seguridad antes señalados.Fuente: www.sunat.gob.pe
Para sunat el servicio de protección y seguridad prestado por la PNP no está gravado con el IGV y no corresponde que se emita comprobantes de pago
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