Mediante Oficio N° 200-2013-Sunat, Sunat señaló que resultan deducibles los gastos que cumplan con el principio de causalidad vinculadoXNT a la generación de renta de tercera categoría salvo que la norma establezca límites o condiciones para su deducibilidad.En ese esquema, reiteró que el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta contiene una lista enunciativa, la cual no resulta ser limitativa por lo tanto, ante la consulta si es deducible tributariamente la subvención económica que pagan las empresas a favor de las personas contratadas bajo alguna modalidad formativa laboral (practicas, empleo juvenil, entre otros) dispuesto en el artículo 47 de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, concluyó que sí debe ser considerado gasto deducible para determinar la renta de tercera categoría. Fuente: www.sunat.gob.pe
Será deducible la subvención económica mensual que se paga a las personas contratadas bajo modalidad formativa laboral
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