En la Sentencia recaída en el Expediente Nº 04484-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional señaló que para que sea considerada cierta, la amenazaXNT debe fundarse en hechos reales, y no imaginarios, y ser de inminente realización, vale decir, que el perjuicio ocurra en un futuro inmediato.Se precisa que el perjuicio que se ocasione en el futuro tiene que basarse en hechos verdaderos debe ser efectivo (que inequívocamente menoscabará alguno de los derechos tutelados) tangible (que debe percibirse de manera precisa) e ineludible (vulneración concreta inmediata). Fuente: Diario El Peruano
Para efectos del amparo la amenaza debe fundarse en hechos reales
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