Mediante el Informe Nº 102-2013-SUNAT, la Sunat señala que si una entidad financiera mandó edificar un inmueble a efecto de darlo en arrendamientoXNT financiero (leasing), dicha entidad califica como constructor de conformidad con la normativa del IGV y por consiguiente, la primera venta del inmueble producto del ejercicio de la opción de compra constituye una operación gravada con el IGV, encontrándose, además, sujeta a detracción.Fuente: www.sunat.gob.pe
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