En decisión emitida por el Tribunal Constitucional, se ordena al Ejecutivo que en un plazo de 6 meses desde emitida la resolución, se registreXNT a los bonistas, se actualice la deuda, y se disponga el pago a los tenedores originales de bonos así como de aquellos que los adquirieron a través de fondos de inversión, mediante tres mecanismos de pago. Se precisa que el pago en efectivo, en cuotas o en armadas no debe exceder el plazo de 8 años.Fuente: Diario Gestión
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