Mediante RTF N° 11996-4-2013, publicada el día de hoy, se establece como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria lo siguiente:CorrespondeXNT que la Administración Tributaria emita pronunciamiento respecto de una solicitud de prescripción referida a deuda acogida a un fraccionamiento y/o aplazamiento o cuando dicha solicitud hace referencia a una resolución que declara la perdida de la referida facilidad de pago o a órdenes de pago giradas en virtud de ésta sin que se detalle el tributo o sanción y periodo de la deuda materia de solicitud que originó el referido fraccionamiento y/o aplazamiento, estando la Administración obligada a pronunciarse respecto de todos los tributos o sanciones y periodos que fueron acogidos, señalando el plazo de prescripción y se utilice para cada uno de los conceptos analizados las normas que sean aplicables para determinar si ha transcurrido el plazo de prescripción.Fuente: Diario Oficial El Peruano
SUNAT debe pronunciarse en la prescripción de un fraccionamiento respecto a los tributos o sanciones y periodos acogidos en él, aun cuando el contribuyente no lo hubiese solicitado
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