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Proyecto de resolución de superintendencia que aprueba normas para informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros de bienes fiscalizados

Como se recordará, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1126 estableció que los usuarios deberán llevar y mantener el registroXNT de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin excepción alguna, dependiendo de la actividad económica que desarrollen.Asimismo, se dispuso que los usuarios deben informar a la SUNAT todo tipo de pérdida, robo, derrames, excedentes y desmedros en un plazo de un (1) día contado desde que se tomó conocimiento del hecho, sin perjuicio de la obligación del Usuario de informar todo tipo de pérdida, robo, derrames, excedentes y desmedros en un plazo de un (1) día contado desde que se tomó conocimiento del hecho, a la PNP, para efectuar las investigaciones correspondientes con el Ministerio Público, cuyos resultados deberán ser comunicados a la SUNAT.A fin de reglamentar esta obligación, la Sunat publicó en su página web un proyecto normativo que tiene por finalidad dictar las medidas necesarias para que los Usuarios inscritos en el Registro cumplan, respecto de sus Bienes Fiscalizados, con:a) Registrar y presentar su inventario inicial.b) Registrar diariamente sus operaciones y presentarlas mensualmente de manera consolidada. c) Informar y registrar las incidencias de ser el caso.d) Preservar la información relacionada con sus operaciones.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.