En un caso de apelación contra la resolución de intendencia que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la resolución deXNT multa que sustituyó el cierre del local, la Administración Tributaria señaló que el plazo máximo para la respectiva apelación era de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin embargo el artículo 152 del Código Tributario dispone como plazo máximo el de 5 días hábiles. Mediante Resolución N° 05580-5-2006, el Tribunal Fiscal estableció como criterio de observancia obligatoria que si la Administración Tributaria consignó de manera errada un plazo mayor al legalmente establecido para la impugnación del recurso correspondiente, ya sea de reclamación o apelación y el administrado lo formuló dentro de aquél, pero fuera del establecido en el Código Tributario, siendo por tal motivo declarado inadmisible, en aplicación de esta última norma, el tiempo transcurrido entre la notificación de la resolución que contiene el plazo erróneo y la interposición del recurso, no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento del plazo que corresponda legalmente. Por lo tanto, en el supuesto mencionado deberá admitirse a trámite el recurso planteado por ser oportuno, según lo dispuesto en el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley N°27444, de aplicación supletoria a los procedimientos tributarios, conforme con lo dispuesto en la Norma IX del TUO del Código Tributario.Fuente: Resolución del Tribunal Fiscal N° 05580-5-2006
Es admisible el recurso presentado dentro del plazo establecido por SUNAT aunque este sea mayor al que establece el código tributario
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