Mediante el Informe N° 125-2013-SUNAT/4B0000, la Administración Tributaria concluye de la siguiente manera:TratándoseXNT de liquidaciones de compra emitidas por la adquisición de productos primarios (1) a personas naturales, productoras y/o acopiadoras de tales productos, realizada en la planta o establecimiento de quien realiza la adquisición:1. Se debe consignar como domicilio del vendedor la dirección que este manifieste al efectuar la venta, no siendo requisito que deba coincidir con la que figure en su DNI.2. Se debe consignar en el referido comprobante de pago, como lugar donde se realizó la operación, la dirección de la planta o establecimiento de quien realizó la adquisición.(1) Derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.0
En las liquidaciones de compra de productos primarios, el domicilio del vendedor no necesariamente debe coincidir con su DNI
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