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Al haberse facultado a la SUNAT a reglamentar leyes, se transgreden normas constitucionales

Según nuestro Código Tributario, la jurisprudencia expedida por el Tribunal Fiscal es de obligatorio cumplimiento para la administraciónXNT tributaria mientras no sea variada por ley o reglamento o por el propio tribunal.No obstante, la Sunat (órgano de menor jerarquía que el Tribunal Fiscal) emitió la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013, que señala disposiciones contrarias a lo establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09882-9-2013, de observancia obligatoria. Como se recordará la Resolución emitida por el Tribunal disponía que los comprobantes de pago, debían contener la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, incluyendo el distrito y la provincia, mientras que la Resolución emitida por la administración tributaria posteriormente, dispuso que los comprobantes de pago impresos a partir del 16 de agosto de 2013, no necesariamente debían contener la provincia. Ante ello, Guillermo D. Grellaud considera que la Sunat no ha actuado mal, pues la Resolución de Superintendencia fue emitida en uso de la capacidad otorgada por el Decreto Ley Nº 25632, complementado por decretos legislativos que regulan el uso de los comprobantes de pago. Agrega que al haberse facultado a la Sunat para que reglamente una ley, se ha transgredido normas constitucionales (el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución señala que es facultad del Presidente de la República reglamentar las leyes), y por ello se genera esta situación tan extraña referida a que un órgano de menor jerarquía (la Sunat), modifique disposiciones que debe cumplir.Fuente: Diario Oficial El Peruano 

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.