Mediante el Informe 139-2013-SUNAT/4B0000, de fecha 30 de setiembre de 2013, la Administración Tributaria concluyó que los serviciosXNT que tienen por finalidad mejorar, modernizar, renovar, desarrollar u optimizar el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad realizada por el usuario (o una etapa de los mismos) y sin los cuales no se podrían desarrollar esos procesos, que reúnen los demás elementos caracterizadores del concepto de asistencia técnica, califican dentro de dicho concepto.En ese sentido, de acuerdo a la opinión de la Sunat, los servicios que mejoran, modernizan, renuevan, desarrollan u optimizan la actividad realizada por el usuario, reúnen el elemento caracterizador del concepto de asistencia técnica a que se refiere el inciso c) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a que tales servicios sean necesarios en los procesos de producción, comercialización, prestación de servicios, etc.Esta opinión es relevante en tanto que permitirá aclarar los alcances de este concepto, que a efectos del Impuesto a la Renta, goza de una tasa preferencial de 15%.
SUNAT: servicios que mejoran u optimizan proceso productivo califican como asistencia técnica
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