El 5 de noviembre de 2013 la Sunat emitió el oficio N° 320-2013-SUNAT/200000, mediante el cual se consulta,XNT a propósito de la modificación dispuesta por la Resolución de Superintendencia N.° 156-2013/SUNAT al Reglamento de Comprobantes de Pago, si es posible utilizar el stock de facturas y boletas de venta impresos con anterioridad a tal modificación usando un sello donde se indique la información del domicilio fiscal y de la sucursal conforme a lo dispuesto por la referida modificación, o si es que se debe imprimir nuevos talonarios de dichos documentos.La administración señala que sí es posible usar dichos comprobantes. Tratándose de facturas y boletas de venta impresos con anterioridad a la vigencia de la Resolución de Superintendencia N.° 1 56-2013/SUNAT, podrán utilizarse hasta agotarse, debiendo colocar los datos correspondientes al domicilio mediante algún medio mecanizado o computarizado, como por ejemplo usando un sello.
Facturas impresas antes del 16.08.2013, que no incluyan el distrito y la provincia, pueden subsanarse con un sello
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