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Responsabilidad tributaria de las sociedades peruanas

A partir del 7 de noviembre del presente año a razón de la publicación  del Decreto Supremo N° 275-2013- EF, que modificó el reglamentoXNT de la ley del impuesto a la renta, se considera que existe vinculación entre el enajenante no domiciliado de acciones con la sociedad domiciliada en el país, si el vendedor no domiciliado participa directa o indirectamente en más del 10% del capital social de la empresa peruana.De acuerdo a lo señalado por Silvia Muñoz Salgado, esta modificación perjudicará a las sociedades peruanas, pues en muchos casos no existe un control por parte de la sociedad sobre sus accionistas. Asimismo, de la exposición de motivos se puede concluir que el objeto de la norma era ampliar responsabilidad tributaria de los emisores en la enajenación indirecta, sin embargo la norma se aplica también para las directas.Fuente: Diario GestiónFecha 22/11/2013.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.