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No puede retenerse el ir de 4ta. Categoría si el contribuyente exhibe su constancia de autorización vigente, aun cuando sus ingresos anuales superen los s/. 32,375.00

El 6 de noviembre de 2013 la Sunat emitió el Oficio N° 325-2013-SUNAT/200000, mediante el cual se responde a la consulta sobreXNT cuál es la  acción  que  debe  tomar  el  agente  retenedor frente  al  contribuyente  que tiene  una  suspensión  de  retenciones  vigente  para  el  año,  pero  recibe honorarios mensuales cuyo monto supera el importe mensual de S/. 2,698.00.Al respecto, la administración indica que el  agente  de  retención  no  puede  efectuar  la  retención  del Impuesto a la Renta  por rentas  de cuarta categoría a  aquel contribuyente que le hubiera exhibido y/o entregado su Constancia de Autorización vigente para el ejercicio  gravable,  aun  cuando  los  ingresos  anuales  de  dicho contribuyente  superen los S/.  32,375.00, salvo que el contribuyente  consigne  los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emita.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.