El 8 de noviembre del 2013, la Sunat publicó en su página web la Carta N° 160-2013-SUNAT/200000, mediante la cual se da respuestaXNT a la interrogante planteada por la Confederación Nacional de Comerciantes (CONACO), respecto a si es posible efectuar una liquidación de gastos como documento interno a fin de justificar y deducir gastos contable y tributariamente, siempre que responden al principio de causalidad.En tal sentido, la administración señala lo siguiente:Tratándose de los documentos que expiden las administradoras de parqueo que no reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, los pagos no son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando pudieran ser reales y cumplan con el principio de causalidad., salvo que aquellos sean emitidos por concepto de Tasas por estacionamiento de vehículos a que se refiere el inciso d) del artículo 68° de la Ley de Tributación Municipal.Si por los servicios de estiba y desestiba de mercancías que prestan los denominados carretilleros de los mercados no se emiten comprobantes de pago, estos no serán deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, cualquiera sea el monto que se cobre por tales servicios.
Los documentos expedidos por las administradoras de parqueo que no reúnen los requisitos exigidos por el reglamento de comprobantes de pago, no permiten deducir gasto
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