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SUNAT y el Tribunal Fiscal discrepan sobre tratamiento tributario del stock opción

Según la Sunat no serían deducibles para efectos del Impuesto a la Renta los incentivos otorgados por el Stock Option, ya que losXNT califica como una gratificación extraordinaria, además de no cumplir con los requisitos de generalidad, razonabilidad y proporcionalidad.Por otro lado, el Tribunal Fiscal, manifiesta una opinión contraria a la desarrollada por la administración, considerando al Stock Option como remuneración de los trabajadores asimismo considera que cumplen con los requisitos de generalidad, razonabilidad y proporcionalidad.Con el pronunciamiento del Tribunal sobre el Expediente N° 17792-98-2012, las empresas se ven aliviadas, ya que ahora podrán considerar como gastos deducibles del impuesto a la renta los generados por los incentivos laborales otorgados a sus gerentes.Fuente: Diario Gestión Fecha    03/12/2013.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.