El 18 de octubre de 2013, la Sunat emitió el Informe N° 148-2013-SUNAT/4B0000, en relación al régimen de percepciones del ImpuestoXNT General a las Ventas.Se consulta si se encuentra vigente lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N.° 058-2006/ SUNAT, incorporada por la Resolución de Superintendencia N.° 065-2006/SUN AT y en tal sentido, si la venta de bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00, está sujeta al régimen de percepciones, solo cuando el agente de percepción designado tenga la calidad de importador y/o productor de tales bienes.Al respecto, la Administración Tributaria señala que toda vez que el numeral 15) del Apéndice 1 de la Ley N.° 29173, modificado por el Decreto Supremo N.° 091-20 13-EF, no contempla una regla especial para la aplicación del Régimen de Percepciones a la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, los sujetos designados como agentes de percepción deberán efectuar las percepciones que correspondan en tales operaciones, independientemente de la calidad de importadores y/o productores de tales bienes que pudieran tener.Por lo tanto, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 091-2013-EF, tratándose de las operaciones de venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00, los sujetos designados como agentes de percepción deberán efectuar esta en todos los casos que corresponda su aplicación, independientemente de la calidad de importadores y/o productores de tales bienes que pudieran tener.
En la venta de bienes comprendidos en las Subpartidas 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00, debe efectuarse la percepción en todos los casos, independientemente de la calidad de importador y/o produc
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