El 25 de octubre del 2013 se emitió el Informe N° 155-2013-SUNAT/4B0000, en relación al alcance de las normas de precios deXNT transferencia en los organismos públicos descentralizados, con personería jurídica de derecho público interno, regidos bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), Se consulta si respecto a lo establecido en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, los organismos públicos descentralizados, con personería jurídica de derecho público interno, regidos bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), que se encuentran inafectos del Impuesto a la Renta y que tienen empresas privadas vinculadas, se regulan dentro del alcance de las normas de precios de transferencia.Al respecto, toda vez que el TUO de la Ley del IGV ha establecido expresamente que, para efecto de determinar el valor de mercado cuando el valor de las operaciones sujetas al IGV realizadas entre empresas vinculadas no sea fehaciente o no esté determinado, no es aplicable el numeral 4 del artículo 32° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta como lógica consecuencia de ello, la no aplicación de esta última norma a tales operaciones conlleva a su vez la no aplicación de las normas de precios de transferencia respecto de estas.Por lo tanto, a los organismos públicos descentralizados, con personería jurídica de derecho público interno, regidos bajo el ámbito del FONAFE, inafectos al Impuesto a la Renta y que tienen empresas privadas vinculadas, no les resulta aplicable las normas de precios de transferencia.
A los organismos públicos descentralizados, con personería jurídica de derecho público interno, regidos bajo el ámbito del FONAFE, infectos al ir y que tienen empresas privadas vincul
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