Muchas empresas, considerando el crecimiento comercial y la gran demanda de bienes y servicios que se da por estas fechas,XNT a fin de cubrir esa demanda solicita créditos o préstamos, ya sea a personas vinculadas o no con la empresa y, comúnmente, a las entidades financieras. Así, se conoce que los créditos otorgados a las MYPES se han duplicado con relación al año pasado. Entonces, surge la cuestión ¿cuáles son los aspectos tributarios que deben de considerar estos contribuyentes?En principio, si por ejemplo el préstamo es realizado por un accionista de la persona jurídica y este tiene más del 30% del capital de la sociedad, conforme a los artículos 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), pese a que no se pacten intereses, se dispone que para efectos tributarios se deberá reconocer un interés conforme al valor de mercado es decir, un interés que hayan pactado partes independientes en condiciones similares.Por su parte, si el que efectúa el préstamo es una persona natural o jurídica independiente, conforme al artículo 26 de la LIR, el interés mínimo que se devenga es la TAMN, salvo que se pueda acreditar de los libros de contabilidad del deudor que no se pactaron intereses o se pactó un interés menor.Por último, las entidades financieras no tienen límites en cuanto a los intereses que cobran y los mismos se encuentran inafectos del IGV.Fuente: El ComercioFecha: 12/12/2013
Aspectos a considerar en los créditos o financiamientos por campaña navideña
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