Es conocido que los arbitrios municipales son calificados como tasas, que constituyen un tributo cuyo pago genera una prestaciónXNT efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.Y es en ese marco que las municipalidades tienen la obligación de sustentar el costo efectivo de la prestación de servicios administrativos, como son los de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Pero en muchos casos, por falta de asesoramiento u otras veces con la finalidad de crear fondos, se cobran arbitrios sin los sustentos adecuados o por montos excesivos al real costo del servicio. Al respecto, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 18931-7-2013, que constituye Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, ha dispuesto que en el sustento de los costos las municipalidades no pueden incluir costos o gastos por depreciación de bienes sin indicar o precisar los bienes y equipos que son materia de depreciación. Además, tampoco pueden incluirse conceptos o servicios prestados por terceros sin explicar su finalidad, utilidad o relación con el servicio.Fuente: El PeruanoFecha: 23/12/2013
Criterios para la determinación de Arbitrios Municipales
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