La Sunat ha publicado en su página web un proyecto de Resolución de Superintendencia mediante el que dispone lo siguiente:XNTA partir del 1 de enero de 2014, los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones están obligados a llevar los Registros de manera electrónica:Se encuentren acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta.Estén obligados a llevar los Registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. No hayan sido incorporados al SLE-PLE.No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los Registros en dicho sistema.No hayan generado los Registros en el SLE-PORTAL.Hayan obtenido ingresos mayores a 500UIT entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013. Para tal efecto: se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012 y se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 Simplificado IGV Renta Mensual. Los sujetos comprendidos en la obligación deberán cerrar los Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2013, previo registro de lo que corresponda anotar en estos. Asimismo se aprobará el PLE versión 4.0 el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de mayo de 2014.Se fijan las fechas máximas de atraso para los ya incorporados así como para los nuevos sujetos comprendidos en el SLE PLE
Proyecto de resolución establece obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica
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