Mediante el Informe N° 180-2013-SUNAT/4B0000, de fecha 27 de noviembre de 2013, la Sunat estableció que no se encuentra facultadaXNT para recibir en garantía de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular, una carta fianza emitida por una entidad bancaria o financiera constituida en el exterior.
What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0