La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 190-2013-SUNAT/4B0000, de fecha 10 de diciembre de 2013, mediante el queXNT concluye que la regla de ubicación física contenida en el inciso b) del artículo 9° de la LIR, prevista para determinar la generación de renta de fuente peruana por la enajenación de bienes, es aplicable solo tratándose de la enajenación de bienes distintos a predios que generen ganancias de capital.
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