Mediante el Informe N° 175-2013-SUNAT/4B0000, de fecha 21 de noviembre de 2013, la Sunat concluye lo siguiente:1. LaXNT modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 1125, que incorpora el numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV, así como las modificaciones efectuadas a su Reglamento por el Decreto Supremo N° 161-2012-EF, no son de aplicación a los servicios de hospedaje, los cuales califican como exportación en virtud a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 33° de la Ley del IGV. 2. El numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1125, es aplicable a la agencia de viajes y turismo incluida como tal en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, publicado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que venda un paquete turístico a las personas naturales no domiciliadas y/o a las agencias y/u operadores turísticos no domiciliados, para ser utilizado por una persona natural residente en el extranjero que tenga una permanencia en el país de hasta sesenta (60) días calendario, contados por cada ingreso a este.
El NUM. 9 del art. 33° de la ley del IGV es aplicable a la agencia de viajes y turismo incluida en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados
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