La Sunat ha publicado en su página web la Carta N° 176-2013-SUNAT/200000, de fecha 30 de diciembre de 2013, mediante la queXNT señala que según el Informe N° 167-2013-Sunat/4B0000, las personas a cargo de depósitos temporales a que se refiere el artículo 2° de la Ley General de Aduanas que presten el servicio de almacenamiento de Bienes Fiscalizados, de conformidad con la normativa sobre insumos químicos y productos fiscalizados, deben inscribirse como Usuarios en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.La citada Carta precisa que el mismo criterio resulta aplicable tratándose de los administradores portuarios de los terminales portuarios que presten el servicio de almacenamiento de Bienes Fiscalizados, de conformidad con la normativa sobre insumos químicos y productos fiscalizados, o cualquier otra actividad fiscalizada conforme a dicha normativa.
SUNAT: los administradores portuarios de los terminales portuarios que presten el servicio de almacenamiento de Bienes Fiscalizados deben inscribirse en el RCBF
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