De acuerdo con la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se estableció como criterio queXNT el silencio administrativo negativo otorga al ciudadano que formula un requerimiento a la administración pública sin recibir respuesta, la facultad de accionar judicialmente o alternativamente esperar a que la administración cumpla con su obligación de resolver dicho pedido.El tribunal refiere- en referencia a la sentencia recaída en la Casación N° 6192-2012 del Santa-, que el numeral 188.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) al prescribir que el silencio negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación, revalida su posición fijada en la casación, por lo que se fija como criterio jurisprudencial.Fuente: El PeruanoFecha: 12.02.2014
Corte Suprema: fija criterio con respecto al silencio administrativo
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